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1.- El 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

2.- En este Real Decreto se establece: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: «5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.» El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

3.- En sintesis, con estas modificaciones el registro de la jornada se vuelve obligatorio en dos meses y no se establece ninguna exclusión a ningún colectivo ni tipo de contrato, por lo que se entiende OBLIGATORIO para todas las empresas y a todos los trabajadores (hasta ahora solo había obligación en los contratos parciales y horas extraordinarias).
El registro de jornada deberá incluir el horario concreto de entrada y de finalización. Además, este registro deberá conservarse durante 4 años. El incumplimiento de estas obligaciones puede comportar una infracción grave tipificada en el artículo 7 de la LISOS (ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social) que comportará hasta 6025 €.
Y ante la duda que pueda surgir sobre el mecanismo para llevar a cabo este registro, en la actual reglamentación no se establece una forma concreta de llevar a cabo el registro, por lo que si interpretamos la doctrina del TS el registro deberá ser:
“fiable y que se gestione de modo objetivo”, así que salvo futuras modificaciones que especifiquen más concretamente, el registro se podrá realizar mediante sistema manuales, analógicos o digitales. Por lo tanto, las empresas deberán establecer un sistema de fichado o registro de jornada de modo obligatorio y deberá conservarse este registro durante 4 años.
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