- El IRPH. Concepto y breve antecedentes jurisprudenciales
- La opinión del Abogado General del TSJUE
- Qué podemos esperar
- Qué debemos hacer
El IRPH. Concepto y breve antecedentes jurisprudenciales
El IRPH es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España, y que se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos.
En diciembre de 2017, el TS dictó una Sentencia en la que establecía que la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que introducía el IRPH no era abusiva dado que era un índice oficial y cualquier persona con un nivel medio podía entender cómo funcionaba
El Juzgado de PI nº 38 de Barcelona preguntó al TSJUE si el índice IRPH podía ser abusivo o, mejor dicho, si un órgano judicial podía controlar la abusividad de este índice.
La opinión del Abogado General del TSJUE
El abogado general dice que el índice IRPH es “complejo y poco transparente” para el consumidor medio. A la hora de controlar la transparencia, el juez estatal tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas en base a criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
El Abogado no se pronuncia, sin embargo, sobre si la cláusula que incluye establece el IRPH debería ser declarada nula.
Ello supone que, en principio, se deberá determinar caso por caso, si al consumidor se le informó adecuadamente de las implicaciones que tenía contratar el IRPH en lugar de otro índice
Que podemos esperar
La situación antes del informe era clara: El TS en pleno había determinado que la inclusión del IRPH en un préstamo hipotecario no era una cláusula abusiva. Con el informe del abogado general, se abre la puerta a reclamar de nuevo dado que el TS se verá obligado a aplicar la doctrina del TSJUE (en el bien entendido que el TSJUE siga la tesis del abogado general)
Si se plantea una demanda frente a las entidades financieras solicitando la nulidad de la cláusula que incorpora el IRPH como índice de referencia, el Juez analizará si supera o no supera el control de transparencia, es decir, si el consumidor fue debidamente informado de las consecuencias económicas de optar por este índice y no por otro. Respecto a qué explicaciones concretas se debieron dar para superar el control, parece que el Abogado sitúa el listón más abajo que en las cláusulas suelo. Dicho de otro modo, prácticamente en ningún caso se dan los requisitos para que la cláusula suelo supere el control, sin embargo, en la cláusula IRPH estos requisitos pueden ser menores y, por lo tanto, pueden superar el control más fácilmente que en la cláusula suelo.
Otra duda que se plantea son las consecuencias de la nulidad. ¿Quedará el préstamo sin interés? ¿Sólo con el diferencial? ¿Se aplicará el índice sustitutivo? ¿Se aplicará el Euribor? Teóricamente, debería quedar el préstamo sin interés pues el Juez no puede integrar el contrato tras la declaración de nulidad de la cláusula
Qué debemos hacer
Desde nuestro punto de vista, se debe reclamar a la entidad financiera ahora mismo y por un medio que quede constancia. La acción de nulidad es imprescriptible pero la de reclamación de cantidad (la AP de Barcelona las diferencia) prescribe a los 10 años según el Codi Civil de Catalunya.