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El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en fecha 11 de septiembre de 2019 en la que establece los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, en línea con lo planteado en su día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Lo que se plantea, en resumen, es si es posible que el contrato de préstamo siga existiendo si se elimina del mismo la cláusula que permite al banco subastar la finca y reclamar el importe íntegro del préstamo en caso de impago de una sola cuota. En aplicación de los criterios facilitados por el TJUE –en la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019- para determinar si es posible la subsistencia del contrato, la Sala entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato. Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa. La Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor. Ello supone que la entidad financiera sólo podrá ejecutar una hipoteca en el supuesto de que haya un mínimo de 12 mensualidades impagadas o un 3% del capital del préstamo. En resumen, los beneficios de la Ley 5 / 2019 se extienden a los préstamos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley. Lo más relevante de la Sentencia es que las entidades financieras NO podrán desahuciar a un consumidor sino hay un impago relevante del préstamo. La relevancia de este impago se concreta en 12 mensualidades o un 3% del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de al menos 15 meses o un 7% del capital. Desde nuestra firma podemos asesorar a consumidores y particulares en situaciones de solvencia financiera limitada a mantener su patrimonio.
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