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Nuevas sanciones al incumplimiento de la obligación

De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado el régimen sancionador en materia mercantil Así, ha entrado en vigor el reglamento de auditoría – RD 2 / 2021- que en su disposición adicional undécima establece un nuevo régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

A partir de la entrada en vigor del reglamento, se pasa a sancionar de un modo mucho más severo incumplir con la obligación de depósito de cuentas. Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, La administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.

Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En conclusión, a partir de ahora cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía.

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